| INFORMACIÓN IMPORTANTE |
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A efecto de que las entidades financieras den cumplimiento al artículo 136 de la Disposición en materia de registros ante la CONDUSEF, relativo al registro de la información correspondiente a la oferta de sus productos y servicios que ofrecen al público en general, se informa con fundamento en el artículo 12 Fracción VII que, las Instituciones Financieras dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, deberán cumplir con la obligación de presentar la información del mes inmediato anterior a través del Portal Único de Registros (PUR), utilizando CICI o CIC, accediendo a la sección del Ingreso de Fichas Técnicas (IFIT) para la validación de las fichas técnicas.
Debiendo proceder de la manera siguiente:
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| 1.- Entrar al PUR (CONDUSEF - Portal Único de Registros), utilizando la clave institucional que le fue proporcionada (CICI o CIC), para registrar su información corporativa y general en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES). En caso de no contar con clave de acceso al PUR, será necesario solicitarlas previamente a CONDUSEF - Portal Único de Registros.
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2.- Una vez que ha ingresado al IFIT, podrá consultar el “Manual de Operación”, mismo que le indicará los objetivos y alcances, así como la manera en la que podrá llevar a cabo el Alta o Actualización de las fichas técnicas a que se refiere el artículo 142 de la Disposición en materia de registros. Su contenido se mostrará en el Buró, una vez concluido el período de Validación al que se refiere el artículo 143, por lo cual será de la entera responsabilidad de la entidad financiera la calidad y oportunidad con que se disponga de dicha información.
Es importante señalar que de acuerdo al último párrafo del artículo 143 de la Disposición en materia de registros, la validación de las fichas técnicas, o en su caso, la obtención del comprobante de no oferta de productos, se deberá realizar independientemente de que la información, los productos o servicios financieros no hayan sufrido cambios en el período, para lo cual las Instituciones Financieras deberán validar la información contenida en éstas en los términos descritos en el artículo 12 de la presente Disposición.
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| 3.- Con la clave CICI o CIC, y el manual la entidad financiera podrá realizar el registro o actualización de la información relativa a las fichas técnicas requeridas, de acuerdo a la oferta de productos y servicios ofrecidos al público. |
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En caso de incumplimiento de las instituciones financieras a las obligaciones establecidas en el artículo 12, fracción VII y en el Título DÉCIMO de la Disposición en materia de Registros, relativa a proporcionar información para integrar y mantener actualizado el Buró, se sancionará en términos del artículo 94, fracción II de la LPDUSF.
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Para cualquier duda o comentario respecto del Buró de Entidades Financieras y del procedimiento para registrar la información de las fichas técnicas en el Portal del IFIT, nos ponemos a su disposición en el correo electrónico soporte_ifit@condusef.gob.mx soporte_ifit@condusef.gob.mx,y por teléfono al 5448 7000 con:
- Carlos Torres ext. 6279
- Angel de Jesús de la Rosa Arriega ext.6170
Para asesorarlos al respecto.
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