Comportamiento General de Instituciones de Fondos de Pago Electrónico
Se refiere a aquellas instituciones (personas morales autorizadas por la CNBV) que realicen servicios con el público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, por medio de los actos señalados en el artículo 22 de la Ley, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Bolsa mexicana de Valores.

El Buró de Entidades Financieras cuenta con información de 54 Instituciones de Fondos de Pago Electrónico.

Periodo: Enero - Septiembre 2025

Datos Históricos:
2025 |  2024 |  2023 |  2022 |  2021 |  2020 |  2019 |  2018 |  2017 |  2016 |  2015 |  2014

Consulta el Catálogo Nacional de Productos y Servicios Financieros
(1) Corresponde a la suma de reclamaciones presentadas en las Instituciones Financieras y en CONDUSEF
NA: No aplica en aquellos casos en que la información de los reportes regulatorios de los que se toma la información no sea congruente.
Ver Metodología del IDATU